Diario Oficial de la Federación |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el primer semestre del año 2021 con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2021.
Tomando en consideración que con fecha 07 de enero de 2020, se publicó en el DOF el Oficio Circular No. UNCP/700/TU/512/2019, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el primer semestre de 2021 |
Secretaría de Energía |
Acuerdo por el que se modifica el plazo máximo de respuesta al trámite SENER-01-029 de solicitud de copias certificadas de documentos de la Dirección General de Petrolíferos, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Secretaría de Energía.
Plazo máximo de respuesta de conformidad con este Acuerdo en Oficina Central: 72 días naturales |
Secretaría de Economía |
Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020. |
Comisión Nacional de Hidrocarburos |
Acuerdo CNH.E.50.002/2020 por el que se modifican diversos artículos de las Disposiciones Administrativas en materia de licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer y regular los actos y las etapas que se lleven a cabo en los procedimientos de licitación para la adjudicación de los Contratos, incluidos los relativos a la selección de un socio para Petróleos Mexicanos, o de la empresa productiva de que se trate, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, su reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su reglamento y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo 25, segundo párrafo, para quedar como sigue: CONVOCA |
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