Acuerdo Secretarial 343/2020 por el que se modifican los artículos Primero, Quinto y Sexto del Acuerdo Secretarial 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el ocho de abril de dos mil veinte, así como sus modificaciones difundidas mediante los acuerdos 208/2020, 242/2020, 268/2020, 287/2020, 296/2020, 306/2020, 330/2020 y 336/2020, publicados el siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio, seis de agosto, así como el dos y diez de septiembre de dos mil veinte, respectivamente.
Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 30 de abril; del 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22, y del 25 al 29 de mayo; del 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26, y del 29 al 30 de junio; 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y del 27 al 31 de julio; 03 al 07, 10 al 14, 17 al 21, 24 al 28, y 31 de agosto; así como del 01 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 25 y del 28 al 30 de septiembre, todos de 2020, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas inhábiles. |