Diario Oficial de la Federación |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue: Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría. |
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