Diario Oficial de la Federación |
Secretaría de Economía |
Insubsistencia de la declaratoria de libertad de terreno número I- 01/2020.
Se deja insubsistente la declaratoria de libertad de terreno contenida en el numeral PRIMERO de la “Declaratoria de libertad de terreno número 01/2020”. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Ley Minera, y solicitar a las autoridades competentes, información necesaria que permita verificar si, dentro de la superficie del lote arriba citado, se realiza alguna de las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. |
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